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martes, 14 de octubre de 2014

BB King & Pappo en Obras Sanitarias Argentina 1994

Historias de Plagios Premiados en el Mundo del Arte.


Se publica en el Muro de la pagina de Facebook de Karla de Lara:


Su obra se ha expuesto en más de 35 ciudades del mundo y hoy en día es considerada en el mundo del arte como una de las artistas plásticas mexicanas con mayor proyección y con más exposición en el extranjero.

Ver: https://www.facebook.com/karladelaracollection/posts/808909405840310






La obra “Deja vú” es una copia fiel de otra de la autora china Yan Yaya (Shaanxi, 1985)
¿Cómo fue posible dar con la picardía? Es sencillo, tomando la publicacion que la propia Karla de Lara publicara en su muro de Facebook la subimos en el motor de búsqueda de imágenes de Google. El buscador lo que hace es buscar imágenes similares a la que le indicamos, ya sea que subamos un archivo o que le indiquemos la dirección web en donde se encuentra la imagen. Toda la magia posterior la hace Google en un proceso que no nos lleva más de 10 segundos: ahí estaba, la misma imagen, trazo a trazo, idénticas, como gotas de agua, gemelas. Y como sucede con las gemelas: una es la buena y otra la mala. Idénticas, con una sola diferencia: la firma.


El 11 de octubre de 2013 circuló por Facebook una especie de invitación -difícil saber si oficial, aunque con el logotipo del Salón de Octubre- con la imagen de la obra “Deja vú”, cuya autoría, hasta ese momento, se le acreditaba a la pintora Karla de Lara. En Twitter, la misma obra era anunciada, a través de un tuit de la cuenta @ARTNOWMexico como ganadora del Salón de Octubre 2013: “Karla de lara 1er lugar en el salon de Octubre de Guadalajara"

¿Cuál es la distancia entre un “homenaje” y una copia fiel del original sin que, además, éste sea citado? Supongo que mucha, en distancia y en dignidad.


Aquí puede verse la obra de Karla Lara:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=596012557124730&set=p.596012557124730&type=1&theater


Aquí la obra original de Yan Yaya:
http://cuadernoderetazos.wordpress.com/pintura/yan-yaya



No es el único plagio

Como algunos usuarios de Facebook lo han comentado y el propio pintor, José Luis Malo, ha podido constatarlo en situ: la obra Deja Vu está hecha sobre una reproducción: se trata de que la obra de Yan Yaya está debajo, y De Lara -si es que en verdad fue ella y no un artesano contratado- sólo rellenó sobre los trazos de la reproducción digital, igual que hacen los niños de preescolar cuando llenan planillas de dibujos en los que a cada número corresponde un color. Pero no se trata del único plagio: en la galería de su sitio puede observarse un rostro de Frida Kahlo que es idéntico al del ilustrador ruso Alexey Kurbatov. La obra de éste puede verse en:
http://artrock2006.blogspot.mx/2011/02/illustrations-by-alexey-kurbatov.html

Mientras que la copia de De Lara (así como su inconsistente obra) la encontramos tanto en su galería como en Facebook. En la misma se aprecian retratos “pop hiperrealistas” a personajes públicos como Alejandro Fernández y Aristóteles Sandoval, actual gobernador priísta de Jalisco. Está de más un debate sobre el “apropiacionismo”.
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=592346407496612&set=pb.155926784471912.-2207520000.1383024741.&type=3&theater






Tomado de : https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10151924882039244&set=a.10151206525819244.479365.564269243&type=1&permPage=1

Publicado por Jose Luis Malo

VA UNA MÁS DE MIS APROPIACIONISMO

Me lo mandaron por inbox y siguiendo la moda me lo apropié
Sin modificar nada de nada.
Mi querido Gordo, te paso la siguiente información porque es sabido que Karla de Lara hace Giclée y le da High Gloss (barniz acrílico de alto brillo), por lo menos la cédula que subio Alejandra del Río a Twitter de la obra tan vituperiada cuando dijo que era la ganadora del Salón de Octubre, así lo decía; lo grave es que todo lo que tiene de obra son copias de otros autores, en Liverpool se ostenta como la Colección KL de Autor y le dieron espacio en el Museo Francisco Goytia en Zacatecas, sin embargo a pesar de tanto que se ha dicho nadie ha hablado del la Ley Federal de Derechos de Autor, te paso a continuación algunos de los artículos que competen a este tema y que apoyan la cruzada que estás realizando para evitar los plagios y las tomaduras de pelo de que fue víctima la persona que recibió la obra en el Ex Convento, habrá que cuestionar la decisión del jurado y la actuación de la Secretaría de Cultura Jalisco.

Artículos de la Ley Federal de Autor
Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Artículo 7o.- Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Fracción reformada DOF 19-05-1997
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.






Pontos



Pontos is a 2008 dramatic short film concerning the Greek genocide. The film's duration is a little over 10 minutes and was filmed entirely in Australia. Written, produced and directed by Peter Stefanidis, Pontos aims to capture a small part of the genocide from the perspective of its two central characters played by Lee Mason (Kemal) and Ross Black (Pantzo). In 2008, Pontos was screened at the short film corner at the Festival De Cannes film festival to critical acclaim on 19 May (a day of remembrance for Pontic Greeks).

The film begins with an unknown figure looking through old photographs of the genocide. Then there is a flashback and we see the protagonist of the film, Pantzo (Ross Black) Pontian partisan, cleaning a bloodied knife with the bodies of Turkish soldiers at his feet. Kemal (Lee Mason) is dragged to Pantzo awaiting execution. Kemal's family is forced to watch. There is another flashback to an earlier time revealing a captured Pantzo forced to watch the brutal murder of his wife and daughter by the same Turkish soldiers now dead.

Flashing forward to Kemal's capture, Kemal antagonizes Pantzo to carry out the execution. Pantzo plunges the knife into the ground leaving a stunned Kemal to ponder why his life was spared.

Pontos
Directed byPeter Stefanidis
Produced byPeter Stefanidis, Ria Stefanidis
Written byPeter Stefanidis
StarringLee Mason, Ross Black, Michele Cele, Tara Jade Ross, David Stavretis
Music byPaul Housman
CinematographyPeter Andrian
Edited byPeter Stefanidis
Release datesMay 19, 2008
Running time10 min
CountryAustralia
LanguageEnglish
Budget$5,000




Pensamiento kemit: La cosmogonía egipcia, según Cheikh Anta Diop

La cosmogonía del antiguo Egipto que se resume aquí está documentada en los textos de las Pirámides (2600 A.D.C.) y nos encontramos en una época en que ni los propios griegos existían todavía en la historia, y donde las nociones de la filosofía china o hindú eran un sin sentido.
Hay tres grandes sistemas de pensamiento en Egipto para tratar de explicar el origen del universo y la aparición de todo:
El sistema hermopolitano,
El sistema heliopolitano
El sistema memfita, y podríamos añadir el sistema tebano
[...] Según estos sistemas, el universo no fue creado desde la nada, en un día determinado, sino que siempre ha existido una materia increada, sin principio ni fin (el apeirón sin límite y sin determinación de Anaximandro, Hesíodo, etc) esta materia caótica era originalmente el equivalente al no ser, simplemente porque era no organizado: así el no ser que no está aquí es el equivalente a la nada, una nada del que surge un día, no se sabe cómo, la materia que será la sustancia del universo.
Esta materia caótica contenía el estado de los arquetipos (Platón) de todas las especies del conjunto de seres futuros que iban a ser llamados a la existencia: cielo, estrellas, tierra, aire, fuego, animales, plantas, seres humanos, etc . Esta materia primordial, el nombre o “aguas primordiales” fue elevado al nivel de divinidad. Por lo tanto, desde el origen, cada principio explicativo del universo se alinea con una deidad, y a medida que el pensamiento filosófico se desarrolla en Egipto, y sobre todo en Grecia (escuela materialista), uno cede el paso al otro.
La materia primitiva también contenía la ley de transformación, el principio de la evolución de la materia a través del tiempo, también considerada como divinidad: kheper . Esta es la ley de la transformación que, actuando sobre la materia a través del tiempo, actualizará los arquetipos, las especies, los seres humanos que son creados durante mucho tiempo en energía antes de ser creados por ley [...]
E impulsada así en su propio movimiento de evolución, la materia eterna, increada, a fuerza de cruzar los niveles de la organización acaba por tomar conciencia de sí misma. La primera conciencia surge así del nombre primordial, [...] ella es Dios, Ra, el Demiurgo (Platón), que completará la creación.
Hasta ahora, la “cosmogonía” egipcia es de naturaleza materialista, pues profesa la fe materialista que postula la existencia de una materia eterna increada, excluyendo la nada y conteniendo como una propiedad intrínseca su propio principio de evolución. Este componente materialista del pensamiento egipcio prevalece en atomistas griegos y latinos Demócrito, Epicuro, Lucrecio.
Sin embargo, con la aparición del demiurgo, Ra, la cosmogonía egipcia toma una nueva dirección con la introducción de un componente idealista: Ra completa la creación por el verbo (la religión judeo-cristiana, el islam), por el logos (Heráclito),por la mente (idealismo objetivo de Hegel). Así es como Ra concibe a los seres para que emerjan en la existencia. Hay pues una relación clara, objetiva, entre la mente y las cosas.
Lo real es necesariamente racional, inteligible, porque es la mente, y la mente puede captar la naturaleza exterior. Ra es el primer Dios, el primer demiurgo de la historia que se crea por el verbo. Todos los demás dioses de la historia vinieron después de él y hay una relación histórica demostrable entre la palabra de Ra, el Ka-donde la razón universal presente en todo el universo, y en cada cosa y los logos de la filosofía griega o la palabra de las religiones reveladas.

http://www.afrocentricite.com/2009/04/la-cosmogonie-egyptienne-selon-cheikh-anta-diop/
Cheikh Anta DIOP – Civilización o Barbarie,
éd. Présence Africaine, 1988, pp. 388-390

http://historiadeafrica.com/la-cosmogonia-egipcia-segun-cheikh-anta-diop.html

La bula Romanux Pontifex de1455 y los principio de la trata negrera

El 8 de enero de 1455 el papa Nicolas V otorga al rey Alfonso V de Portugal la bula Romanus Pontifex, que le otorga la propiedad exclusiva de todas las islas, tierras, puertas y mares conquistados en las regiones que se extienden “desde los cabos de Bojador y de Nam a través de toda Guinea y más allá hasta la orilla meridional”. Esta bula se considera que completa la bula Dum diversas (1452), que autorizaba a Alfonso V de Portugal esclavizar a los negros de África Occidental.
Diversos fueron los documentos pontificios que los Papas dirigieron a petición de los reyes de Portugal respaldando las nuevas cruzadas iniciadas en tierras africanas . Entre ellas destacamos las siguientes en relación con su mención sobre la esclavitud de los negros africanos ; los mas importantes fueron las Bulas “Dum diversas” y “ Romanus Pontifex” dadas por el Papa Nicolás V y dirigidas al Rey Alfonso V de Portugal.
La Bula “Dum Diversas” debido a una transcripción parcial hecha por Oderico Reinaldo (en sus Annales Ecclesiastici, Roma , ad. A. 1452 nII ) es citada erróneamente con el título de “Divino amore “ referida a las palabras con que comenzó su traducción de la Bula y que figuran bastante mas adelante del inicio del texto ( 8) )fue dirigida al rey el 18 –6-1452 y en la parte del texto que nos interesa dice asi :
Nicolás ,obispo, siervo de los siervos de Dios… Queridísimo hijo en Cristo, Alfonso ,Rey ilustre de Portugal y del Algarbe. Salud y bendición apostólica
“…y con la ayuda de Dios por quien luchan, venzan la obstinación de los malvados, y , nos, apoyados por el amor divino( divino amore), estimulados por el amor de los cristianos y obligados por el deber de nuestra función pastoral a velar por aquellas cosas que atañen a la integridad y al crecimiento de la fe , por la que Cristo Nuestro Señor derramó su sangre, y a la vitalidad de las almas honradas de los fieles , y deseando que tu Regia Majestad fomente justamente este santísimo propósito, a ti y a tus sucesores los Reyes de Portugal, te concedemos , por la autoridad apostólica y a tenor de las presentes la plena y libre facultad, que poseerás a perpetuidad y según tus usos y los de tus sucesores , de invadir, conquistar, apoderarte, subyugar y reducir a esclavitud perpetua a los sarracenos, paganos y otros infieles y a los enemigos de Cristo cualquiera que sean y sus reinos en cualquier parte que estén establecidos , sus ducados, condados, principados y otros dominios, tierras, lugares , villas , campamentos y cualquier posesión, bienes muebles e inmuebles, sea como sea la forma que presenten o sean dominados, que ocupen y posean los mismo sarracenos, infieles y enemigos de Cristo “
Dado en Roma junto a San Pedro, año de la Encarnación del Señor de 1552, …….
En la “ Romanux Pontifex “de tres años después dirigida en las mismos términos al rey Alfonso V, el Papa de forma mas extensa expone así su propósito :
3) Esto, con la ayuda del Señor, creemos prevenirlo si ayudamos con favor condigno y gracias especiales a aquellos reyes y príncipes católicos, que como atletas de la Fe cristiana y púgiles intrépidos , no solo reprimen la crueldad de los sarracenos y demás infieles enemigos del nombre cristiano, sino que también les combaten , a ellos y sus reinos y lugares,……..para defensa y aumento de la misma Fe , y les someten a su dominio temporal no reparando en trabajos y gastos…….
4) Recientemente llegó a nuestros oídos ..que nuestro dilecto hijo y noble varón el Infante Enrique de Portugal…..abrasado en el ardor de la Fe y en el celo de la salvación de las almas……aspira ardientemente , a que el nombre del gloriosísimo Creador sea difundido…….así como a que los enemigos de la milagrosa Cruz ,….es decir los pérfidos sarracenos y todos los otros infieles , sean atraídos al gremio de su fe………….
5)Y por la loable obra e industria del Infante, muchos naturales y habitantes de varias islas del referido mar …….recibieron el sacramento del bautismo para loor y gloria
del mismo Dios , salvación de muchas almas , propagación de la Fe ortodoxa y aumento del culto divino
6)……..por su esfuerzo e industria hacía navegable el referido mar hasta los indios, que según se dice adoran el nombre de Cristo, de manera que pudiese …..moverlos en auxilio de los cristianos contra los sarracenos y los otros enemigos de la Fe, así como hacer guerra continua a los pueblos gentiles o paganos que por allí existen profundamente influidos de la secta del nefandísimo Mahoma.
7)….Después de ello, muchos guineos y otros negros, capturados por la fuerza, y también algunos por cambio con cosas no prohibidas o por otro contrato legítimo de compra , fueron traídos a estos reinos citados , de los cuales , en ellos, un gran número se convirtieron a la Fe católica……
8)Pero temiendo que algunos empujados por la codicia , navegasen a estas partes , y tratasen de usurpar para sí el remate , fruto y gloria de esta obra …….. para evitar todo ello , y para la conservación de sus derechos y posesiones……prohibieron y establecieron..que nadie, salvo con sus navegantes y naves y pagando cierto tributo y obteniendo antes expresa licencia …..se atreviese a navegar a estas provincias…..
10)…atendiendo a que anteriormente, al citado rey Alfonso se concedió por otras Epístola nuestras , entre otras cosas, facultad plena y libre para cualesquier sarracenos y paganos y otros enemigos de Cristo, en cualquier parte que estuviesen, y a los reinos, ducados, principados, señoríos , posesiones y bienes inmuebles, tenidos y poseídos por ellos, invadirlos, conquistarlos, combatirlos, vencerlos y someterlos ; y reducir a servidumbre perpetua a las personas de los mismos y atribuirse para sí y sus sucesores y apropiarse y aplicar para su uso y utilidad suya y e sus sucesores , sus reinos…posesiones y bienes de ellos….
18) Quien hiciere lo contrario de esto- además de las penas promulgadas en Derecho contra los que llevan armas y otras cosas a cualesquier sarracenos, en las cuales queremos que incurran por el solo hecho- si fuesen personas singulares , incurran en sentencia de excomunión: y si fuesen comunidades…….villa o lugar quede sujeta por los mismo a entredicho….
Dado en Roma junto a San Pedro. Año de la Encarnación de 1454..Año octavo de nuestro pontificado ( 10)
El siguiente documento la Bula “ Inter coetera”la emitió el Papa Calixto III un año después el 13 de Marzo de 1456 y dirigida también al rey Alfonso V no hace mas que confirmar la Bula “Romanus Pontifex “ de su antecesor concediendo a la Orden de Cristo, perpetuamente, todo el poder, dominio y jurisdicción espiritual sobre todas las conquistas hecha o por realizar desde el Cabo de Bojador por toda la tierra de Guinea y la mar meridional hasta las Indias ( orientales ) ( 11)
La última Bula en este sentido la “ Aeterni regis “ de Sixto IV ( 12-6-1481) confirma las cartas apostólicas de Nicolas V y Calixto III repitiendo literalmente algunos de los párrafos de las Bulas “ Dum Diversas” y “ Romanux Pontifex” (nº el 6 y el 7 )citados anteriormente (12)
Uno tras otro todos estos Papas fueron respaldando las expediciones de los portugueses en Africa en orden a consolidar sus dominio sobre esas tierras, propagar la fe y someter a los “sarracenos, paganos infieles y otros enemigos de Cristo “ no solo concediendo privilegios de orden espiritual y eclesial a fin de afianzar la Iglesia en aquellas regiones sino también respaldando y auspiciando la prolongación de la Cruzada tal como ellos lo vivían y concediéndole la facultad de reducir a esclavitud perpetua a esos enemigos como era costumbre. Estos documentos “ hoy pueden sumir en el desconcierto como dice Eduardo Cárdenas a quienes desconozcan las normas de derecho internacional de aquellos siglos y los postulados de la teocracia pontificias ( 13)
En lo que se refiere a los negros habitantes de los territorios recién descubiertos los Reyes y los Papas los creyeron subproductos de la civilización musulmana y por lo tanto enemigos de la fe de Cristo a los que había que combatir ( 14) como si fueran lo mismo que los sarracenos del Mediterráneo enconados enemigos de la Iglesia y de los reinos cristianos . Adujeron de la misma manera la propagación de le fe y la futura conversión de sus habitantes como motivo suficiente para conquistar y ocupar esos territorios, poseídos injustamente por los” infieles”. Lo cierto es que se dio esa intervención y que apoyándose en ella ,aunque ya lo venían haciendo los portugueses y otros muchos mercaderes continuaron con el comercio de esclavos negros dando principio a una de las tragedias mas grandes provocada por la humanidad y que constituye una tremenda sombra en la historia .
Hubo sin embargo otra posición , aunque no del todo radical , contra la esclavitud de los negros de Guinea como de denominaba entonces a esos territorios Se trata del Breve “ Pastor Bonus “ de Pio II sucesor de los Papas antes citados.

Extracto de “Los Papas en los inicios de la Trata Negrera” Imprescindible trabajo del profesor y antropólogo Ildefonso Gutierrez Azopardo para conocer los inicios de la esclavitud , de la diáspora africana hacia las tierras recién descubiertas en América. Y el papel del papado en esta trata negrera a través de sus bulas.

Texto completo (DESCARGAR PDF)

Texto completo extraído del PDF:

LOS PAPAS EN LOS INICIOS DE LA TRATA NEGRERA

Ildefonso Gutierrez Azopardo
Antropólogo
LA ESCLAVITUD DURANTE LA ALTA EDAD MEDIA EN EUROPA
A partir del siglo XIV la institución de la esclavitud acusó un fuerte declive en muchos
de los estados europeos.  Diversas fueron las causas que incidieron en esta decadencia
: las hambrunas y pestes que asolaron a gran parte de la población, el desarrollo de los
sistemas feudal y señorial que convirtió a los esclavos en siervos y los fueros y
privilegios que dotaron a muchas ciudades y villas de ciudadanos libres y de vasallos
para hacer las guerras a los sarracenos y defender las fronteras de los territorios
cristianos. En la Europa meridional, sin embargo, la esclavitud continuo prosperando
en los países ribereños del Mediterráneo debido a que este mar se convirtió en una
zona de guerra permanente entre cristianos y musulmanes y en un área de piratería
manteniéndose la guerra como causa legitima para convertir a los prisioneros en
esclavos.
La presencia del Islam, durante el siglo XV, en Oriente, norte de Africa y en la
península Ibérica era amenazante. Supervivía el espíritu de Cruzada contra el Islam, y
aunque la presencia de los turcos otomanos hizo desistir del intento de reconquistar los
Santos Lugares no por ello decayó el interés por detener la expansión turca en Oriente
y continuar la lucha contra la musulmanes en España. Esta carga histórica y
psicológica de la reconquista en el mundo cristiano fue uno de los motivos que
justifico, como afirma Eduardo Cárdenas, hacer esclavos a los prisioneros de guerra “
infieles “es decir a los musulmanes, por oponerse a la difusión de la fe y agredir
continuamente a la Cristiandad (1)
PORTUGAL Y LOS INICIOS DEL COMERCIO NEGRERO
Los musulmanes en los puertos del Mediterráneo africano presentaban cada día mas
dificultades al intercambio con los mercados del interior del continente por lo que en
1415, los portugueses organizaron una expedición militar y se apoderaron de Ceuta
principal puerto comercial y punto donde acababan las rutas de las caravanas que
procedían de tierras mas al sur. Tras la caída de este enclave los puntos de contacto se
trasladaron a otros lugares por lo que Enrique el Navegante (1394-1460) organizó
diferentes expediciones que fueron descubriendo y posesionándose, en nombre de
Portugal, de otros emplazamientos en la costa atlántica africana en busca del oro, de
esclavos y de otro productos muy apreciados como la malagueta. A partir del año 1444
hay noticias de esclavos conseguidos por los portugueses mediante capturas o por
medio de compra a los jefes de tribu y a los mercaderes musulmanes. En 1448 unos mil
esclavos ya habían sido llevados por mar a Portugal o a las islas portuguesas de
Azores y Madeira (2).Con estos descubrimientos ,además de los intereses político-
económicos, Enrique el Navegante, como caballero de la Orden de Cristo pretendía
hacer contacto con una legendaria monarquía cristiana la del llamado Preste Juan de las
Indias que se encontraría al sur del desierto. El Islam ya había penetrado en la región y
convertido a muchas de sus gentes en seguidores del Profeta por lo que el príncipe
portugués se sentía obligado a atraerlos al cristianismo lo mismo que a los que todavía
permanecían paganos..  (3)
En esos años marinos normandos y castellanos se habían introducido en las islas
Canarias y a la par de los portugueses navegaban por los mismos mares y comerciaban
con puertos de África internándose cada vez mas en el Océano Atlántico. Los reyes de
Castilla y Portugal impusieron tasas a las mercancías procedentes de esos
descubrimientos y conquistas y rápidamente surgieron las fricciones sobre a qué
soberano correspondían los impuestos proveniente de los territorios recién descubiertos.
En 1431 Juan I de Portugal y Juan II de Castilla llegaron a un entendimiento que no fue
suficiente por lo que castellanos y portugueses acudieron al Papa, para que, como
máxima autoridad reconocida por el mundo cristiano les otorgara su beneplácito en la
conquistas realizadas y en la cristianización de esos pueblos. Portugal aducía en su favor
los enormes gastos que había hecho con sus expediciones y el interés mostrado en la
extensión del evangelio en esos territorios.
Inicialmente el Papado tomó una posición neutral entre Portugal y Castilla en cuanto a
sus derechos sobre África extendiendo las Bulas “Dudum cum ad nos “en 1436 y “Rex
regum “en 1443 de Eugenio IV animando sin embargo a los reyes de Portugal a que
continuaran en su guerra contra los moros y enemigos de Cristo en esas tierras. El fin de
las hostilidades entre Castilla y Portugal se lograría en el Tratado de Alcacovas el 4 de
Septiembre de 1479 por el que Portugal quedó con el control de sus posesiones en las
costas de Africa, e islas de Cabo Verde, Azores y Medeira y Castilla con su soberanía
en las islas Canarias. (4)
LAS INTERVENCIONES DEL PAPADO
Los Papas que respondieron a las solicitudes de Portugal fueron en un principio
Eugenio IV (1431-1447) y posteriormente Nicolás V (1447-1454),Calixto III (1455-
1458) y Sixto IV 1471-1484). Todos ellos presentan dos características muy
importantes en relación con el inicio de la esclavitud en África : Son unos Papas
beligerantes en su lucha contra el Islam sobre todo después de la caída de
Constantinopla en 1453. Por su parte pusieron todo el empeño en fomentar entre los
príncipes cristianos acciones militares levantando Cruzadas contra los turcos otomano,
algunas con acierto y éxito, finalizando otras en meros intentos por no haber conseguido
la colaboración del resto de la cristiandad.
Al mismo tiempo son considerados como los Papas del Renacimiento al haberse
convertido en los mayores mecenas de su tiempo encabezando este movimiento cultural
,dando protección a humanistas y artistas y colocándolos al servicio del Papado. A ellos
se debe
el haber recolectado las obras de los clásicos de la literatura griega
traduciéndolas la latín, recopilar valiosos manuscritos dando origen a la Biblioteca
Vaticana, dedicar grandes sumas para renovar y ornamentar la ciudad de Roma con
nuevos y grandiosos edificios y dar cabida a prestigiosos artistas y pintores una de
cuyas obras es la Capilla Sixtina. (5)
Como consecuencia del espíritu de Cruzada mantenido durante el reinado de estos
Papas continuaron las guerras y contiendas reduciendo a la esclavitud a los prisioneros
en ambos bandos sin que para nada se cuestionara ese proceder pues continuaban
manteniéndose las mismas doctrinas del pasado sobre la institución. Tampoco hubo un
cambio con el Renacimiento ya que la esclavitud era admitida como un componente
normal tanto de la vida moderna como de la clásica como se puede apreciar por la
presencia del esclavo en las obras de los grandes artistas y escritores de la época como
algo integrante de la recuperación de las ideas de la antigüedad. (6)
Por eso al tratar de estas intervenciones de los Papas es conveniente tener en cuenta lo
que dice Dominik Josef Wolfel ” Antes de juzgar los hechos tenemos que averiguar
cuales eran las ideas dominantes de la época, cual era el tratamiento que los europeos
aplicaban a naciones o tribus europeas conquistadas y distinguir escrupulosamente lo
que hacían aventureros desenfrenados y guerreros crueles de lo que se ordenaban o
toleraban las autoridades mismas y la ética del país europeo en cuestión “.Y añade “
poco antes de los descubrimientos y conquistas ultramarinas, una Orden cristiana, la
teutónica, regularmente hacía sus correrías en la tierra de los lituanos paganos y que los
caballeros cristianos y sus convidados de todas las naciones cristianas hacían
repartimiento de los presos como esclavos.” Los países cristianos de la península Ibérica
estaban tantos siglos comarcanos a países moriscos en los cuales la esclavitud del que
estaba preso de buena guerra era cosa corriente. Tan natural era, por consecuencia, que
los cristianos hacían con los moros lo que los moros hacían con ellos “(7)
LAS BULAS DE LOS PAPAS
Diversos fueron los documentos pontificios que los Papas dirigieron a petición de los
reyes de Portugal respaldando las nuevas cruzadas iniciadas en tierras africanas.  Entre
ellas destacamos las siguientes en relación con su mención sobre la esclavitud de los
negros africanos ; los mas importantes fueron las Bulas
“Dum diversas” y “
Romanus Pontifex” dadas por el Papa Nicolás V y dirigidas al Rey Alfonso V de
Portugal.
La Bula “Dum Diversas” debido a una transcripción parcial hecha por Oderico Reinaldo
(en sus Annales Ecclesiastici, Roma, ad. A. 1452 nII ) es citada erróneamente con el
título de “Divino amore “referida a las palabras con que comenzó su traducción de la
Bula y que figuran bastante mas adelante del inicio del texto (8) )fue dirigida al rey
el 18 –6-1452 y en la parte del texto que nos interesa dice asi :
Nicolás ,obispo, siervo de los siervos de Dios... Queridísimo hijo en Cristo, Alfonso
,Rey ilustre de Portugal y del Algarbe. Salud y bendición apostólica
“...y con la ayuda de Dios por quien luchan, venzan la obstinación de los malvados, y ,
nos, apoyados por el amor divino(divino amore), estimulados por el amor de los
cristianos y obligados por el deber de nuestra función pastoral a velar por aquellas
cosas que atañen a la integridad y al crecimiento de la fe, por la que Cristo Nuestro
Señor derramó su sangre, y a la vitalidad de las almas honradas de los fieles, y
deseando que tu Regia Majestad fomente justamente este santísimo propósito, a ti y a
tus sucesores los Reyes de Portugal, te concedemos, por la autoridad apostólica y a
tenor de las presentes la plena y libre facultad, que poseerás a perpetuidad y según tus
usos y los de tus sucesores, de invadir, conquistar, apoderarte, subyugar y reducir a
esclavitud perpetua a los sarracenos, paganos y otros infieles y a los enemigos de
Cristo cualquiera que sean y sus reinos en cualquier parte que estén establecidos, sus
ducados, condados, principados y otros dominios, tierras, lugares, villas, campamentos
y cualquier posesión, bienes muebles e inmuebles, sea como sea la forma que presenten
o sean dominados, que ocupen y posean los mismo sarracenos, infieles y enemigos de
Cristo “
Dado en Roma junto a San Pedro, año de la Encarnación del Señor de 1552,. ......
En la “Romanux Pontifex “de tres años después dirigida en las mismos términos al rey
Alfonso V, el Papa de forma mas extensa expone así su propósito :
3) Esto, con la ayuda del Señor, creemos prevenirlo si ayudamos con favor condigno y
gracias especiales a aquellos reyes y príncipes católicos, que como atletas de la Fe
cristiana y púgiles intrépidos, no solo reprimen la crueldad de los sarracenos y
demás infieles enemigos del nombre cristiano, sino que también les combaten, a
ellos y sus reinos y lugares,........para defensa y aumento de la misma Fe, y les
someten a su dominio temporal no reparando en trabajos y gastos.......
4) Recientemente llegó a nuestros oídos. .que nuestro dilecto hijo y noble varón el
Infante Enrique de Portugal.....abrasado en el ardor de la Fe y en el celo de la salvación
de las almas......aspira ardientemente, a que el nombre del gloriosísimo Creador sea
difundido.......así como a que los enemigos de la milagrosa Cruz ,....es decir los
pérfidos sarracenos y todos los otros infieles, sean atraídos al gremio de su
fe.............
5)Y por la loable obra e industria del Infante, muchos naturales y habitantes de varias
islas del referido mar. ......recibieron el sacramento del bautismo para loor y gloria
del mismo Dios, salvación de muchas almas, propagación de la Fe ortodoxa y
aumento del culto divino
6)........por su esfuerzo e industria hacía navegable el referido mar hasta los indios, que
según se dice adoran el nombre de Cristo, de manera que pudiese. ....moverlos en
auxilio de los cristianos contra los sarracenos y los otros enemigos de la Fe, así
como hacer guerra continua a los pueblos gentiles o paganos que por allí existen
profundamente influidos de la secta del nefandísimo Mahoma.
7)....Después de ello, muchos guineos y otros negros, capturados por la fuerza, y
también algunos por cambio con cosas no prohibidas o por otro contrato legítimo
de compra, fueron traídos a estos reinos citados, de los cuales, en ellos, un gran
número se convirtieron a la Fe católica......
8)Pero temiendo que algunos empujados por la codicia, navegasen a estas partes, y
tratasen de usurpar para sí el remate, fruto y gloria de esta obra. ....... para evitar todo
ello, y para la conservación de sus derechos y posesiones......prohibieron y
establecieron..que nadie, salvo con sus navegantes y naves y pagando cierto tributo y
obteniendo antes expresa licencia. ....se atreviese a navegar a estas provincias.....
10)...atendiendo a que anteriormente, al citado rey Alfonso se concedió por otras
Epístola nuestras, entre otras cosas, facultad plena y libre para cualesquier
sarracenos y paganos y otros enemigos de Cristo, en cualquier parte que
estuviesen, y a los reinos, ducados, principados, señoríos, posesiones y bienes
inmuebles, tenidos y poseídos por ellos, invadirlos, conquistarlos, combatirlos,
vencerlos y someterlos ; y reducir a servidumbre perpetua a las personas de los
mismos y atribuirse para sí y sus sucesores y apropiarse y aplicar para su uso y
utilidad suya y e sus sucesores, sus reinos...posesiones y bienes de ellos....
18) Quien hiciere lo contrario de esto- además de las penas promulgadas en Derecho
contra los que llevan armas y otras cosas a cualesquier sarracenos, en las cuales
queremos que incurran por el solo hecho- si fuesen personas singulares, incurran en
sentencia de excomunión: y si fuesen comunidades.......villa o lugar quede sujeta por los
mismo a entredicho....
Dado en Roma junto a San Pedro. Año de la Encarnación de 1454..Año octavo de
nuestro pontificado (10)
El siguiente documento la Bula “Inter coetera”la emitió el Papa Calixto III un año
después el 13 de Marzo de 1456 y dirigida también al rey Alfonso V no hace mas que
confirmar la Bula “Romanus Pontifex “de su antecesor concediendo a la Orden de
Cristo, perpetuamente, todo el poder, dominio y jurisdicción espiritual sobre todas las
conquistas hecha o por realizar desde el Cabo de Bojador por toda la tierra de Guinea y
la mar meridional hasta las Indias (orientales ) (11)
La última Bula en este sentido la “Aeterni regis “de Sixto IV (12-6-1481) confirma
las cartas apostólicas de Nicolas V y Calixto III repitiendo literalmente algunos de los
párrafos de las Bulas “Dum Diversas” y “Romanux Pontifex” (no el 6 y el 7 )citados
anteriormente (12)
Uno tras otro todos estos Papas fueron respaldando las expediciones de los portugueses
en Africa en orden a consolidar sus dominio sobre esas tierras, propagar la fe y someter
a los “sarracenos, paganos infieles y otros enemigos de Cristo “no solo concediendo
privilegios de orden espiritual y eclesial a fin de afianzar la Iglesia en aquellas regiones
sino también respaldando y auspiciando la prolongación de la Cruzada tal como ellos
lo vivían y concediéndole la facultad de reducir a esclavitud perpetua a esos enemigos
como era costumbre. Estos documentos “hoy pueden sumir en el desconcierto como
dice Eduardo Cárdenas a quienes desconozcan las normas de derecho internacional de
aquellos siglos y los postulados de la teocracia pontificias (13)
En lo que se refiere a los negros habitantes de los territorios recién descubiertos los
Reyes y los Papas los creyeron subproductos de la civilización musulmana y por lo
tanto enemigos de la fe de Cristo a los que había que combatir (14) como si fueran lo
mismo que los sarracenos del Mediterráneo enconados enemigos de la Iglesia y de los
reinos cristianos.  Adujeron de la misma manera la propagación de le fe y la futura
conversión de sus habitantes como motivo suficiente para conquistar y ocupar esos
territorios, poseídos injustamente por los” infieles”. Lo cierto es que se dio esa
intervención y que apoyándose en ella ,aunque ya lo venían haciendo los portugueses y
otros muchos mercaderes continuaron con el comercio de esclavos negros dando
principio a una de las tragedias mas grandes provocada por la humanidad y que
constituye una tremenda sombra en la historia.
Hubo sin embargo otra posición, aunque no del todo radical, contra la esclavitud de
los negros de Guinea como de denominaba entonces a esos territorios Se trata del
Breve “Pastor Bonus “de Pio II sucesor de los Papas antes citados.
PIO II Y EL BREVE
PASTOR BONUS
Pio II. (1458-1464), gran humanista, como sus antecesores ,abrió un nuevo periodo
de mecenazgo a favor del movimiento renacentista pero dedicó su principal atención al
peligro turco. En efecto, Mohamed II seguía avanzando por Serbia y los países
balcánicos y entretanto las potencias occidentales, no daban ningún paso eficaz contra
él. El Papa convocó a los príncipes cristianos en Mantua en 1459 pero sus esfuerzos
apenas fueron secundados. Al fin en un arrebato de entusiasmo, el mismo Papa quiso
marchar a la cabeza de una armada pero murió antes de embarcarse en Ancona. (15)
El Breve “Pastor Bonus “es quizás el documento papal que ha sido citado con mas
frecuencia, incluso en la actualidad, al mencionar la relación de los Papas de este
periodo con la esclavitud en Africa.  Las citas hacen referencia a la fuente de los
Annales de Oderico Reynaldi (16) En otras ocasiones se cita solamente una frase en
la que, según Reynaldi, el Papa Pio II califica la esclavitud de los negros, como un “
gran crimen “(magnun scelus). El documento entero en su versión latina lo hemos
encontrado en Bullarium Franciscanun, en Monumenta Misionaria y el en la Revista
Antropos (17). El original se haya en el archivo de la Catedral de Canarias y una
fotocopia de parte de él aparece en el libro de “La Iglesia en las Canarias “de Julio
Sánchez Rodríguez. (18)
El Breve “Pastor Bonus” viene a resumir la misma doctrina que el Papa Eugenio IV
expuso en sus Bulas dirigidas al obispo de Rubicón en Canarias y a los obispos de
Cadiz, Badajoz, Córdoba y algunos abades de la península en los años 1431 a 1435
respecto a los nativos “guanches” de las islas Canarias prohibiendo que se esclavizase
a los neófitos y a los nativos en camino de conversión, pidiendo la libertad de los
cautivos y lanzando excomunión a los “salteadores “esclavistas. Este documento está
dirigido no a una autoridad civil ,rey o príncipe sino al Obispo de la diócesis de
Rubicón en la Isla de Tenerife de las Canarias que era en esos años D. Diego de
Illescas. Antonio Brasio en Monumenta Missionaria coloca como destinatario a Fray
Afonso Bolaños que no fue obispo de Rubicón pero si comisionado como nuncio papal
en Guinea por un documento posterior (Cun itaque nos cupientes “del 12-XII-1462)
(19)
El Breve “Pastor Bonus” con fecha de 7-Octubre de 1462, tiene como objetivo
propiciar y facilitar la evangelización y la conversión de los infieles tanto de las islas
Canarias como de la provincia de Guinea en Africa concediendo al obispo gracias y
privilegios especiales para la realización de su trabajo apostólico y para paliar la
escasez de sacerdotes.
En lo tocante a la esclavitud es donde el Papa trata de proteger a los neófitos y otros
infieles ante el peligro de ser capturados como esclavos. He aquí la parte donde hace
referencia a este hecho :
“y también a ti, hermano obispo, y a nuestro venerables hermanos, los arzobispos de
Toledo y Sevilla en España, y a cualquiera de los nuestros o de ellos, se concede la
facultad de apercibir con pena de excomunión, por medio de el mismo u otro u
otros, breve simple y llanamente a todos y cada uno de los piratas y a
cualesquiera de los fieles que a los habitantes y residentes conversos de estas islas
sometió engañosamente a la esclavitud y a los que a los mismos, en contra de sus
deseos, se atreven a retener o a venderlos a otros, si a los veinte días desde el día de
la notificación no manumitan y restituyen a su interior libertad a todos y a cada uno de
los sudodichos habitantes y residentes y no procuran rescatar totalmente a los ya
vendidos ; pero pasado dicho tiempo, está obligado a advertir y a ejecutar sentencia de
excomunión mayor sobre aquellos que no quisieran obedecer esta advertencia y la
desprecian”
“Y ciertamente porque tu, como también hemos sabido, procuras con afán aplicarte
con toda tu alma a esta santa y meritoria obra, conjuntamente con los religiosos y otras
personas devotas dispuestas a trabajar por la conversión de dichos infieles te trasladas
a alguna de las islas de estos infieles para convertirlos a la fe más fácilmente, y antes de
llegar a ella propones, para que todo se haga con mayor seguridad, iniciar un pacto de
paz, alianza y seguridad con los mismos infieles, ya que piratas, saqueadores,
otros invasores y malos cristianos, no respetando el temor de Dios, se atreven a
hacer algún daño o mal a estos infieles y temas que por este motivo los mismo
infieles a ti y a los que te acompañan os puedan hacer daño en sus personas y
bienes o en vuestras cosas, o incluso mataros.
Para prevenir por tanto los peligros e incomodidades anteriores. , Nos a todos y
cada uno de los piratas, saqueadores, invasores y malhechores tales que contra la
seguridad pactada por ti con los mismos infieles intentaran hacer o maquinar
alguna cosa les condenamos, por el mismo hecho, a incurrir en excomunión
mayor de la que no podrán ser absueltos por ninguno que no sea el Romano
Pontífice.
Se trata de un documento eminentemente pastoral en el que se pone coto a los
atropellos cometidos, sometiendo a esclavitud ,contra los habitantes recién convertidos
al cristianismo extendiendo esta protección a los infieles que han iniciado un pacto o
alianza para una posible conversión. Para nada cita el Papa a sus antecesores en sus
relaciones con la Corona de Portugal en cuanto a conquista de territorios y
sometimiento a régimen de esclavitud de los “infieles enemigos de Cristo”. No por ello
condena la esclavitud sino solamente se limita a imponer penas canónicas a quienes
esclavicen a los negros conversos o próximos a convertirse.. La esclavitud de otros
grupos siguió en pie.
Las amonestaciones del Papa respecto a los neófitos y sus vecinos no tuvieron la
respuesta que se esperaba como tampoco se tuvieron en cuenta la excomuniones. Se
impusieron los intereses político-económicos de España y Portugal y guanches de
Canarias y negros de Guinea continuaron siendo esclavizados a pesar de que los reyes y
algunos obispos de España tomaron al final del siglo cartas en el asunto en defensa de
los guanches. Siglos mas tarde, en 1736, en Cartagena de Indias se suscitaría una
controversia con motivo de la esclavitud de los negros, ya cristianos, llegados a ese
puerto. (20)
REYES, OBISPOS, INFIELES, SARRACENOS Y ENEMIGOS DE CRISTO.
A los documentos anteriores habría que añadir los dirigidos por el Papa Eugenio IV al
obispo de Canarias D. Fernando Talmonte “Calvetos” entre 1431 y 1435 en especial la
Bula del 29 de Octubre de 1434 “Et si cuntis fidei catholice cultoribus “(21) sobre
protección y contra la esclavitud de los naturales de esas islas toda vez que coinciden
en el tiempo con las Bulas arriba citadas sobre los habitantes de las tierras africanas
recién conquistadas por Portugal. Comparando la actitud (postura) de los Papas
respecto a los habitantes “guanches” de Canarias y a los habitantes negros de “Guinea”
nos puede aclarar su intervención tan discutida en relación a la esclavitud de los
negros.
Las Bulas “Dudum cum..”, “Rex regum...”, “Dun diversas...” “,Romanus Póntifex..”,
“Inter coetera..” y “Aeterni Regis..” están dirigidas a los reyes de Portugal mientras que
las Bulas y documentos de Eugenio IV citadas anteriormente y el Breve de Pio II se
envian a los obispos de Canarias.
En las primeras se designa a los negros como moros, paganos, infieles..influidos de la
secta del “nefandísimo Mahoma” y enemigos de la Fe y de Cristo. ; y a los “guanches”
habitantes de Canarias como cristianos conversos e infieles en camino de conversión
Los primeros no son tanto paganos cuanto influidos de la secta de Mahoma y
enemigos de la fé y de Cristo a los que hay que conquistar, someter y esclavizar como
ellos hacen con los cristianos. Los naturales de las islas Canarias son infieles muchos de
ellos recién convertidos y otros en camino de convertirse o con pactos de paz que no se
oponen a la conversión y no influidos por el Islám.  A ellos hay que salvarlos,
protegerlos y librarlos de la esclavitud.
Ante esta situación las bulas y documentos de los Papas dan diferente respuesta a los
intereses políticos, y estratégicos de los reyes en defensa de la cristiandad y a las
peticiones pastorales de los obispos para defender a los naturales recién convertidos al
cristianismo y de esta manera proseguir con la evangelización del resto de los habitantes
de las islas.
Los Papas no bendijeron ni apoyaron expresamente la esclavitud de los negros sino solo
con ocasión de respaldar las acciones de un príncipe cristiano haciéndose eco de la
mentalidad y costumbres de aquel tiempo en cuanto a los prisioneros de guerra. El
enfrentamiento con el Islam en defensa de la cristiandad les hizo responder de la
misma manera que lo hacían los príncipes cristianos ante los musulmanes. No supieron
distinguir entre los sarracenos y los negros africanos de los nuevos territorios
descubiertos que, influenciados o recién convertidos al Islam, no eran ni se
comportaban como los enemigos de Cristo tal y como lo hacían los musulmanes en
oriente, en el Mediterráneo y en España.
Los Papas, pues, no indujeron ni estimularon en los inicios de la Trata Negrera la
esclavitud de los negros africanos como algunos afirman.  Otra cuestión es si los Papas
tenían potestad sobre los infieles para otorgar a los príncipes cristianos la facultad de
someterlos y esclavizarlos cuando se oponían a recibir el mensaje del evangelio, cosa
que queda fuera de nuestro propósito.(22)
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NOTAS
1-Cárdenas Eduardo “La ética cristiana y la esclavitud de los negros en Theológica
Xaveriana n.25 Abril-Junio 1980 Bogotá pg 231)
2-Thomas Hugh “La Trata de esclavos” Edt. Planeta-Barcelona –1998 pgs57,58
3-“Latour da Veiga Francoise “La participación de Portugal en la trata negrera “en
La Trata Negrera del siglo XV al XIX” Serbal-Unesco- Barcelona 1981 pg.150
4-Lopetegui León y Zubillaga Felix. -“Historia de la Iglesia en la América Española
México, América Central y Antillas “B.A.C. Madrid ,1945 pg.21
5-Llorca Bernardino “Historia de la Iglesia” Edt Labor. Barcelona ,1960 pg 405
6-Thomas Hugh Op. Ct. pg 408
7-Wlfel,Dominik Josef “La Curia Romana y la Corona de España en defensa de los
aborígenes canarios en Rv. Anthropos T. XXV Viena 1930-pg. 1011
8-Brasio Antonio “Documenta Missionaria Africana-Africa Occidental- 1342 –1499 “
Agencia General do Ultramar, Lisboa 1958 pg,270
Nota.  Agradezco al profesor y amigo Lic. Jesús Diez la traducción del latín de las
Bulas “Dum diversas”, “Inter. coetera,” “Aeterni Regis” y del Breve “Pastor Bonus”
9-Brasio Antonio Op Ct. pgs.269-273
10-García ,Gallo Alfonso “Las Bulas de Alejandro VI” en Anuario de Historia del
Derecho Español Tomo XXVII- y –XXVIII C-. S. De I. C. Madrid 1957-pgs 765
775.
11-Brasio Antonio Op. Ct. pgs384-388
12-Brasio Antonio Op. Ct. pgs 449-502
13-Cárdenas Eduardo Op. Ct. 229
14-Cárdenas Eduardo Op. Ct. pg. 230
15-Llorca Bernardino Op. Ct. pg 408
16-Reinaldi O. Annales ,X (a1482) Lucca 1752 pg 341-342 ; Conti L. La Iglesia Cató
lica y la trata negrera “en Serba –Unesco Op. Ct. pg.311; Cárdenas E. Op., Ct.pg
237; Tardieu Jean Pierre “Los negros y la Iglesia en el Peru” T. I Centro Cultural
afroecuatoriano Quito 1997 pg 4517-
17- Bullarium Franciscanum, Nova series T,II Editiones Pontifici Athenaei Antoniani
Florencia 1939; Brasio Antonio Op. Ct. pg 425-427 ; Welf Dominik Josef Op. Ct. pg
1048-150
18-Sánchez Rodríguez ,Julio “La Iglesia en las islas Canarias “Las Palmas de Gran
Canaria “2004 pg 70
19- Sánchez Rodríguez Julio Op, Ct, pg 70 y Brasio Antonio pg 425
20-Palacios Preciado, Jorge “La trata de negros por Cartagena de Indias “Tunja
Colombia ) 1973 pgs 345-349
21-Wolfel Dominik Josef “Op Ct. pg 1038
22- Martín Ortiz Eduardo “La coacción de infieles a la fe según Cristóbal de Cabrera
Sevilla 1974 pg 33-95



http://historiadeafrica.com/la-bula-romanux-pontifex-de1455-cuando-el-vaticano-queria-acabar-con-los-negros.html