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martes, 14 de octubre de 2014

Historias de Plagios Premiados en el Mundo del Arte.


Se publica en el Muro de la pagina de Facebook de Karla de Lara:


Su obra se ha expuesto en más de 35 ciudades del mundo y hoy en día es considerada en el mundo del arte como una de las artistas plásticas mexicanas con mayor proyección y con más exposición en el extranjero.

Ver: https://www.facebook.com/karladelaracollection/posts/808909405840310






La obra “Deja vú” es una copia fiel de otra de la autora china Yan Yaya (Shaanxi, 1985)
¿Cómo fue posible dar con la picardía? Es sencillo, tomando la publicacion que la propia Karla de Lara publicara en su muro de Facebook la subimos en el motor de búsqueda de imágenes de Google. El buscador lo que hace es buscar imágenes similares a la que le indicamos, ya sea que subamos un archivo o que le indiquemos la dirección web en donde se encuentra la imagen. Toda la magia posterior la hace Google en un proceso que no nos lleva más de 10 segundos: ahí estaba, la misma imagen, trazo a trazo, idénticas, como gotas de agua, gemelas. Y como sucede con las gemelas: una es la buena y otra la mala. Idénticas, con una sola diferencia: la firma.


El 11 de octubre de 2013 circuló por Facebook una especie de invitación -difícil saber si oficial, aunque con el logotipo del Salón de Octubre- con la imagen de la obra “Deja vú”, cuya autoría, hasta ese momento, se le acreditaba a la pintora Karla de Lara. En Twitter, la misma obra era anunciada, a través de un tuit de la cuenta @ARTNOWMexico como ganadora del Salón de Octubre 2013: “Karla de lara 1er lugar en el salon de Octubre de Guadalajara"

¿Cuál es la distancia entre un “homenaje” y una copia fiel del original sin que, además, éste sea citado? Supongo que mucha, en distancia y en dignidad.


Aquí puede verse la obra de Karla Lara:
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=596012557124730&set=p.596012557124730&type=1&theater


Aquí la obra original de Yan Yaya:
http://cuadernoderetazos.wordpress.com/pintura/yan-yaya



No es el único plagio

Como algunos usuarios de Facebook lo han comentado y el propio pintor, José Luis Malo, ha podido constatarlo en situ: la obra Deja Vu está hecha sobre una reproducción: se trata de que la obra de Yan Yaya está debajo, y De Lara -si es que en verdad fue ella y no un artesano contratado- sólo rellenó sobre los trazos de la reproducción digital, igual que hacen los niños de preescolar cuando llenan planillas de dibujos en los que a cada número corresponde un color. Pero no se trata del único plagio: en la galería de su sitio puede observarse un rostro de Frida Kahlo que es idéntico al del ilustrador ruso Alexey Kurbatov. La obra de éste puede verse en:
http://artrock2006.blogspot.mx/2011/02/illustrations-by-alexey-kurbatov.html

Mientras que la copia de De Lara (así como su inconsistente obra) la encontramos tanto en su galería como en Facebook. En la misma se aprecian retratos “pop hiperrealistas” a personajes públicos como Alejandro Fernández y Aristóteles Sandoval, actual gobernador priísta de Jalisco. Está de más un debate sobre el “apropiacionismo”.
https://www.facebook.com/photo.php?fbid=592346407496612&set=pb.155926784471912.-2207520000.1383024741.&type=3&theater






Tomado de : https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10151924882039244&set=a.10151206525819244.479365.564269243&type=1&permPage=1

Publicado por Jose Luis Malo

VA UNA MÁS DE MIS APROPIACIONISMO

Me lo mandaron por inbox y siguiendo la moda me lo apropié
Sin modificar nada de nada.
Mi querido Gordo, te paso la siguiente información porque es sabido que Karla de Lara hace Giclée y le da High Gloss (barniz acrílico de alto brillo), por lo menos la cédula que subio Alejandra del Río a Twitter de la obra tan vituperiada cuando dijo que era la ganadora del Salón de Octubre, así lo decía; lo grave es que todo lo que tiene de obra son copias de otros autores, en Liverpool se ostenta como la Colección KL de Autor y le dieron espacio en el Museo Francisco Goytia en Zacatecas, sin embargo a pesar de tanto que se ha dicho nadie ha hablado del la Ley Federal de Derechos de Autor, te paso a continuación algunos de los artículos que competen a este tema y que apoyan la cruzada que estás realizando para evitar los plagios y las tomaduras de pelo de que fue víctima la persona que recibió la obra en el Ex Convento, habrá que cuestionar la decisión del jurado y la actuación de la Secretaría de Cultura Jalisco.

Artículos de la Ley Federal de Autor
Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Artículo 7o.- Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.
Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.
Artículo 88.- Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo así como la promoción comercial de éste.
Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;
Fracción reformada DOF 19-05-1997
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor;
V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida;
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida;
IX. Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III, del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y
X. Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.